En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la apelación de la parte actora contra el auto del Juzgado 23° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 18 de octubre de dos mil diez (2010), el cual queda revocado; y se determina que la etapa procesal en que se encuentra el juicio es la correspondiente al pronunciamiento por parte del citado Juzgado 23°, acerca de la aplicación de las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de LOPTRA, en razón de la incomparecencia de las codemandadas a la audiencia preliminar, a lo cual debe avocarse dicho Juzgado. Todo en el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la prestación de servicios, sigue MARCO TULIO PINO DURAN, identificado.....