En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dichas transacciones cuyo monto fue en relación a la ciudadana YASMENIA ORTEGA la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000), y en relación al ciudadano TAILUZ YRIZA la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000), en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente en relación a los ciudadanos YASMENIA ORTEGA y TAILUZ YRIZA. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Eva Cotes