En este sentido, el Tribunal observa que en el Decreto de Ejecución Forzosa se indicó claramente que en el supuesto de embargar cantidades líquidas el embargo será por la cantidad de Bs.F.5.400,00 más las costas de ejecución por la cantidad de Bs.F.1.620,00, y como quiera que en el día de hoy comparecieron ambas partes y la parte Demandada presentó cheques originales que suman la cantidad de Bs.F.5.400,00, razón por la cual no se requiere traslado alguno por parte del Tribunal aunado a que la parte Demandada se presentó a dar cumplimiento a los ordenado y como consecuencia de ello no proceden costa de ejecución en el presente caso: