-III -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue ante este Juzgado la ciudadana MARIELA BLANCO EDUARDO, contra la empresa PROCAR SISTEMA DE COMPRAS PROGRAMADAS, C.A, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia:
1º Se condena en costas a la parte actora, en virtud de haber resultado totalmente perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....