PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ MANUEL SALA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22-03-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.130.858 y residenciado en Sector Los Topitos, Barrio Bolívar, Petare, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO tipificado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4º, 80 y 82 Ejusdem, y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le impone de la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta.
SEGUNDO: EXONERA al acusado y al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26.....