declara: CON LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano GABRIEL ALTUVE AVILEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.211, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA NERY DE LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.309.446, contra la decisión de fecha 01 de agosto de de 2011, dictada por la Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se acordó oír de manera diferida la apelación contra el auto de fecha 20 de julio de 2011, que negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. En consecuencia, se ordena tramitar la apelación de manera inmediata, remitiéndola al Tribunal Superior que corresponda. CÚMPLASE.
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