Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 Ordinal 1° ambos del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CALIFORNIA, C.A., en cantidad suficiente hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 340.200,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), las cuales ascienden a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 37.800,00), en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero las misma será hasta por la cantidad de CIENTO OCHENTA .....