Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, RENE JUNIOR VARGAS VILLALOBOS y BELKYS HOLANDA MORA MAQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.926.482 y V.4.204.980 respectivamente, asistido el primero por el abogado ALEJANDRO JOSE FLORES DE CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.146 y la segunda quien actúa en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 28 de Enero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 06, año 2004.-
TERCE.....