Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Compra Venta interpuesta por el ciudadano FRANCISCO EDUARDO BLAVIA contra e los ciudadanos ISABEL CRISTINA CARDONA PALACIOS Y RICHARD NIXON GUTIERREZ BENAVIDES, ambas partes plenamente identificada ab-initio, resuelto el contrato de compra venta suscrito en fecha 12 de enero de 2005 y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble constituido por el apartamento distinguido con las siglas PH-5-A, piso PH del Edificio denominado La Ladera, situado en la Urbanización Escampadero en La Tahona, Sector La Guairita, Municipio Baruta del Estado Miranda, con un área total de doscientos noventa metros cuadrados (290,00 mts2) que incluyen la asignación del .....