HOMOLOGA el acuerdo, en lo que a ello respecta; no sí a la manifestación del oferido que conviene y reconoce que nada más le corresponde por concepto de ninguna otra naturaleza; así como que con la celebración de la presente transacción quedan cancelados todos los conceptos de naturaleza mercantil, civil, penal o cualquier otro que pueda adeudarle la parte oferente a la parte oferida, por cuanto lo que lo que se ventila es un procedimiento de oferta real de pago realizada por la parte oferente a favor de la parte oferida, donde llegan a un acuerdo cancelando conceptos y cantidades derivados de la relación de índole laboral que sostuvieron, sin que el mismo abarque otras materias, que de ser el caso debe presentarse por ante la autoridad competente, correspondiéndole a esta el pronunciamiento sobre lo que sometan en este sentido a su consideración. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA