vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de noviembre de 2014, por la apoderada judicial de la empresa Oferente, mediante la cual manifiesta: "...desisto del presente procedimiento de Oferta Real de pago y depósito instaurado...". Este Tribunal, le imparte su aprobación al desistimiento solicitado por La Oferente. Así se establece.-
Con fundamento en la motivación antes expuesta, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Desistido el Procedimiento y le imparte su Homologación; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.