Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios del 11, inclusive, al 41, exclusive, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-