En consecuencia, este Juzgado, en virtud de haber constatado que las partes libre de constreñimiento y en plenas facultades otorgadas mediante poder y haber celebrado la presente Transacción sin vulnerar normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez vencidos los lapso de ley para el ejercicio de los recursos, asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Firman las partes en señal de conformidad. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.....