CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha seis (06) de octubre de dos mil dos mil quince (2015), por la ciudadana KARINA CORREDOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.557.957, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN RAMÓN ECHEVERRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.501;contra la decisión dictada en fecha primero (1°) de octubre de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado bajo el Nº AP51-O-2015-017434.