Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la entidad de trabajo: PDV Marina S.A. Persona Jurídica, Sociedad Mercantil con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1990, bajo el número 63 tomo 62- Pro y cuya reforma estatutaria costa en este mismo Registro Mercantil, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, 3 de agosto del 2011, número 558-11
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las p.....