Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 439,440,y 443 del Código de Procedimiento Civil, y 1380 del Código Civil , y 353 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara UNICO: SIN LUGAR la tacha interpuesta por vía incidental de ULIESES MONTILVA ROA, parte demandada, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MASAY C.A
Se condena en costas a la parte tachante del documento por haber resultado vencida.