CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EL CARRETON, VENTA DE PARRILLA Y POLLO EN BRASA, S.R.L., identificada en autos; modificándose la decisión apelada en lo referente a los cálculos de los conceptos estimados por la recurrida, en los términos realizados por este Tribunal en la parte Motiva; más no así, en lo referente a los emolumentos de los expertos, que por lo demás no son objeto de la presente apelación. SEGUNDO: Queda complementado el fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 626, dictada en fecha 23 de marzo de 2018, que cursa en autos, y que decidió el fondo del asunto de manera definitiva.....