En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de HOMOLOGACION DE PENSION DE JUBILACION. Se ordena la notificación de las partes y asimismo de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica de esta decisión. Dejándose constancia que una vez conste en auto la última de las notificaciones y vencido el lapso de suspensión de la Procuraduría General de la Republica, comenzarán a transcurrir los cinco (05) días hábiles a los fines que las partes interpongan los recursos que considere pertinentes contra esta decisión. Finalmente transcurridos los lapsos anterio.....