este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño , Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a declarar CON LUGAR la demanda, en consecuencia, donde aparezca identificada la progenitora del niño antes mencionado como "...DUNLEY PAEZ, C.I. N° 11.950.003 y Natural del Estado Táchira...", debe decir "...DURLEY PAEZ, C.I. N° CC. 53.057.054 y de nacionalidad Colombiana ...",..." que es lo correcto; quedando así rectificada el acta consignada, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la pr.....