la parte demandante estima la demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 189.125.000,oo), actualmente CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 189.125,oo), monto éste que excede a la competencia por la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio, razón por la cual este Tribunal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE. Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno correspondiente, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
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