En consecuencia. el Tribunal y vista la Transacción de autos observa que las partes tienen plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se tratá de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-