"...Visto el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demandada y su apoderado Judicial, acepto el mismo en los términos expuestos. Así mismo, ambas partes manifiestan que Embargado Ejecutivamente como se encuentra el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, por estar en fase de ejecución convenimos en fijar de conformidad con lo establecido en el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, un justiprecio definitivo, de mutuo acuerdo sobre el inmueble anteriormente identificado, en la suma Un Millón Quinientos Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (BF. 1.500.000,00), así como también que en caso de incumplimiento por la parte demandada a lo aquí señalado, de que se saque a remate el inmueble ya citado, mediante la publicación de un único cartel de remate, conforme lo preveé el articulo 554 ejusdem. Igualmente ambas partes manifiestan que en caso de dar cumplimiento a lo aquí ya señalado, se comprometen a solicitar al Tribunal de la Causa, la suspensió.....