declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURIAS a que se contrae la presente solicitud, a favor de la sociedad mercantil GALERIA DE ARTE ASCASO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 4, Tomo 234-B, en fecha 11 de agosto de 1986. Asimismo, éste Tribunal, hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las características identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de ésta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, y que el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber construido las bienhechurias descritas en la solicitud. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas a la parte solicitante a los fines de ley.-
LA JUEZ,
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