Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONFESION FICTA en que han incurrido los co-demandados ALIRIO JHOAN BALDA HINOJOSA Y LEYDY MARLYN FUENMATOR ALZURO y en consecuencia PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la INMOBILIARIA EL GRAN HORIZONTE 4004, C.A., contra los ciudadanos ALIRIO JHOAN BALDA HINOJOSA Y LEYDY MARLYN FUENMATOR ALZURO de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término y la prórroga legal. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a los co-demandados ALIRIO JHOAN BALDA HINOJOSA Y LEYDY MARLYN FUENMATOR ALZURO, respectivamente, a entregar a la parte actora, sin plazo alguno, y libre de bienes y personas, el inmueble constituido por un apartamento tipo estudio, integrado por dos (2) habitaciones pequeñas, cocina, sa.....