En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Rodolfo Gómez antes identificado y la empresa CERVECERÍA POLAR C.A.; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.