este Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta JULIO ARMANDO PEREZ, y OSMAN ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros 5.516.443 y 6.394.283, respectivamente, contra el fallo dictado por el juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de julio de 2010, mediante el cual se declaro perimida la instancia en el juicio signado bajo el N°AP31-V-2010-000582.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas