Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 01/11/2010 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de SME, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se revoca el auto recurrido; TERCERO: Se ordena al juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la prosecución de la causa de conformidad con lo establecido en la ley. CUARTO: No hay condenatoria en costas. Se ordena la Notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.