En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se ORDENA la devolución de presente recurso de apelación interpuesto por el Abg. MIGUEL MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.618, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVRINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.116.482, al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Publíquese, regístrese, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.