(...) DECLARA: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por la parte demandada; y SIN LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana ELVINA MARIA BERMUDEZ DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.509.751, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación de la demandada conforme lo dispone la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Trib.....