Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. WILFREDO FLORENCIO MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado CARLOS EDUARDO GÓMEZ INFANTE, titular de la cédula de Identidad 18.251.157, contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condena a quince años de prisión .....