Se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la diligencia presentada en fecha 23 de Enero de 2015, por el abogado Guiseppe Brandi Cesarino, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a fin de que surta los efectos legales consiguientes. Asimismo, visto el contenido de la misma este Juzgado señaló que la parte promovente no consignó la copia del documento que requiere la exhibición, los datos del mismo o algún elemento de prueba que hiciera presumir que se encuentra en poder de la contraparte, aunado al hecho que la parte ha podido traer el documento a través de un medio de prueba diferente. Con base a ello, este Tribunal negó la admisión de la prueba promovida.