En consecuencia, y por los razonamientos ut supra desarrollados, este Tribunal con vista a la naturaleza jurídica de la decisión de fecha 16 de enero de 2026, la regulación especial en materia recursiva que informa a la litispendencia, en tanto que lo procedente es el recurso de regulación de competencia, cuando no se trata de una sentencia definitiva, ni de una interlocutoria como el caso subjudice y como quiera que la parte Accionante ejerció el recurso ordinario de apelación, equivocando la vía para objetar la decisión emitida el 16 de enero de 2026, le resulta forzoso NEGAR la apelación interpuesta, por cuanto tramitar la misma, implicaría infringir los artículos 67, 69, 71, 289, 291, 349, 353 eiusdem, como también los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se ordena la publicación de la presente decisión en la página del TSJ Regiones y expedir copia certificada por la secretaría, de la presente decisión para que su inserción en .....