´´PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Abg. LUÍS ALEJANDRO RIVAS PARRA, en su carácter de Juez suplente del Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de seguir conociendo del juicio que por COBRO EN MONEDA EXTRANJERA sigue el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁDEZ FERNÁNDEZ contra los ciudadanos LUÍS PEDRO SANTIAGO DOS SANTOS ALVES y CARLA SUSANA DE MOURA PINTO LEITE. SEGUNDO: Vista la anterior declaratoria, resulta inoficioso en el caso de autos, emitir pronunciamiento sobre la recusación interpuesta en fecha 08 de enero de 2026, por la Abg. DAIREN JANIREE MONZÓN UZCÁTEGUI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; en el expediente signado con el No. AP11-V-FALLAS-2022-000939.´´