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Decisiones del dia 26/02/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2007-000357 N° Sentencia : Fecha: 26/02/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Via Ejecutiva
Partes:
DEMANDANTE:LA SOCIEDAD MERCANTIL G.A.L. & A.D.G. ASESORES INMOBILIARIOS, C.A. DEMANDADO: LOS CIUDADANOS LUIS BELTRÁN SEMPRUM GONZÁLEZ Y YADIRA DEL CARMEN SEMPRUM GONZÁLEZ
Resumen:
Ahora bien, vista la transacción consignada en autos cursante al folio ciento uno (101) del presente expediente y sus recaudos anexos, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación, observa previamente: Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen: "Art. 1.731. La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual" "Art. 1.718 Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada" "Art. 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución" Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto así mismo que la transacción celebrada.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-M-2008-000050 N° Sentencia : Fecha: 26/02/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: BOLIVAR BANCO C.A. DEMANDADA: CONSTRUCTORA RONRA C.A
Resumen:
Así las cosas, y como ya quedo establecido, las medidas cautelares que el Juez considere adecuadas se someterán a las previsiones del artículo 585, es decir, que es necesario que exista riesgo manifiesto, de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del indicado riesgo y del derecho que se reclama (fumus boni iuris). Por otra parte y en es mismo orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copia certificada del poder que corre inserto a los folios que van del folio 32 al 35, notariado ante la Notaría Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao, de fecha 08 de junio de 2007, inserto bajo el Nº 32, tomo 93, de los libros de autenticaciones, original del documento de préstamo qu.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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