Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos NIVICK ZOLMARYS INFANTE GUILLEN y WIDO RAFAEL VELASQUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.378.163 y 6.888.651, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.867, esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Tribunal decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias.....