este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última boleta de notificación librada. Líbrese boleta de notificación del presente auto a los ciudadanos Procuradora, Contralor, Fiscala General de la República y a la contribuyente GIMNASIO BODY STAR RESTRINGIDO, CA.