este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para seguir conociendo de la presente causa, a tal efecto DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, para que él mismo siga conociendo de la presente acción de amparo constitucional y demás trámites del proceso. Remítase el presente expediente mediante Oficio al referido Juzgado, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se abstiene de pronunciarse en cuanto a su admisibilidad en virtud de su incompetencia. Así se decide.-