declara sin lugar la recusación planteada por el ciudadano Alvaro Herrera Galindo, titular de la cédula de identidad numero V-9.959.055, interpuesta por la abogada Omaria Rosalía Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73198, contra la ciudadana Jueza Carolina Parra en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación en condición de Ejecutor, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. en virtud de que el recusante no alegó ni probó hechos que configuren la causal invocada, Por cuando la recusación no se considera temeraria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Loptra, se le impone al recusante y solidariamente con su abogado, una multa equivalente a diez unidades Tributarias (10 U.T), que deberá pagar en el lapso de tres días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nac.....