Se declara SIN LUGAR la demanda de Resolución del Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas el día 09 de julio de 2009, el cual quedó anotado bajo el No. 40, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, interpuesta por la sociedad mercantil ARQUITECTURA CONSTRUCCION VENEZOLANA, C.A., en contra de la sociedad mercantil TELECARIBE PLC, C.A.