Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL CARABALLO LUGO contra la empresa CREACIONES FILOMAR, C.A., en consecuencia se ordena pagar a la demandada los montos que fueron expresados en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.