/Se consignó y públicó resolución declarando: "... (...) NO PUEDE DARLE CURSO a la pretensión de nulidad incoada por la entidad de trabajo "C.A. METRO DE CARACAS" contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00241-14 DE FECHA 18/05/2012, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 023-2012-01-01075, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, hasta tanto la accionante "C.A. METRO DE CARACAS" no consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con la orden de reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes, a la ciudadana GUIRELYS C. HERNANDEZ M. conforme a lo previsto en el artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras..(...)".-