En este estado, este Tribunal revisado como fue el escrito transaccional, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO entre las partes. En cuanto a la solicitud de 2 copias certificadas de este acuerdo transaccional, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
La Juez
Abg. Neyireé Toledo