Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes que: Contrajeron matrimonio en fecha 15/10/2005, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Capital, según acta No. 51, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Real de Pueblo Nuevo, casa No. 24, jurisdicción de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, que no procrearon hijos, ni bienes de fortuna, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Septiembre del año 2010, en virtud de problemas que hacían imposible la vida conyugal, y que hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con dicha relación, por lo que solicitan les sea declarado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa: Que el poder otorgado por el cónyuge CLAUDIO BENIGNO VALERIO.....