Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Diferencia de Prestaciones Sociales) interpuesto por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN CELESTINO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.255.787, interpuso contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
Segundo: ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
• Se ordena la CITACIÓN mediante oficio del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que, dé contes.....