Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano RUBEN JOSÉ TAIPE PALMA contra la entidad de trabajo SG BOLEITA´S. C.A., suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.