Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declaraINADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano DAVID ORTIZ DUGARTE, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MEPIX, C.A.,e interpuesta contra el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ LUGO, por encontrarse comprendida en la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.
No hay especial condenatoria en costas, por cuanto este Tribunal no considera que la parte accionante hubiere actuado con temeridad.