Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
1°) La nulidad de lo actuado en este proceso a partir del folio (65) en adelante.
2°) Decreta la reposición de la presente causa al estado que el Secretario de este Juzgado libre nuevos carteles de notificación a la EMBAJADA DE AUSTRIA al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Protocolo, Dirección de Inmunidades y Privilegios solicitando sus buenos oficios a los fines que sea practicada a la brevedad posible.
3°) Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.