"...Como consecuencia de lo anterior y visto que en efecto la ciudadana ALEXANDRA BRICEÑO LOPEZ, cumplió su mayoría de edad en fecha 05 de octubre de 2006, cesando la representación judicial ejercida por la ciudadana MARIANELA LOPEZ SISCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.806.889; en su carácter de madre de ALEXANDRA BRICEÑO LOPEZ., hecho este que es lógico deducir que era conocido por todas las partes. Y visto además lo establecido en los artículos 165 numeral 4°, y 4 de la ley de Abogados interpretados necesariamente a la luz del artículo 49 ordinal 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este juzgador ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de contestación de la demanda en el presente juicio. El no realizar dicha reposición sin duda generará un prejuicio en los derechos fundamentales de la parte demandada..."