con lo cual este Tribunal teniendo en cuenta que ambas partes comparecieron a la sede de los Tribunales laborales, según se evidencia de comprobantes de recepción de documentos de fechas 24 y 25 de marzo de 2008, y que de igual manera manifestaron su voluntad de desistir del procedimiento libre de constreñimiento o coacción alguna, y siendo que lo peticionado sobre el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho ni al orden público, este Tribunal en consecuencia le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO del procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Fredy Montaguth contra la sociedad mercantil Festejos Mar, c.a., de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la primera parte del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y supletoriamente con base al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarando terminado el presente procedimiento, razón por la cu.....