Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por la ciudadana ELIA COROMOTO FONSECA URBINA en contra del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVIHAMI), por motivo de Estabilidad Laboral, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en consecuencia, primero: se declara injustificado el despido, segundo: se ordena a la demandada al reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones para el momento de su ilegal despido. Tercero: se ordena el pago de los salarios caídos que serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada el 09 de octubre de 2008, hasta la fecha en que se haga efectiva la reincorporación de la trabajadora, con base a su último salario por l.....